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8 detalles que debes cuidar al momento de recibir tu finiquito

Por: Reclu IT

2 de junio de 2014

En la vida profesional la mayoría de las personas han experimentado el fin de un contrato laboral, ante este escenario recibieron un documento que debían firmar, el finiquito, pero ¿alguna vez te has detenido a pensar si cumplía con las leyes o si estaba bien calculado?

De manera concisa los juristas definen al finiquito como “el acto en el que un trabajador y un empleador validan o aprueban el término de la relación laboral”, de acuerdo a la Ley Federal de Trabajo.

Con el finiquito se hace “pago” de los servicios que prestó el trabajador hasta el día en que se retira, es por ello que se deben sumar cantidades como aguinaldo, salario y vacaciones pendientes, entre otros.

Aunque en internet existen herramientas y aplicaciones para calcular el finiquito, nunca está de más conocer cuáles son los elementos, de manera puntual, que lo componen:

  • Salario base. Es la suma en efectivo que se recibe de manera diaria, por lo que se utiliza como principal eje para hacer el cálculo, ya que se toma en cuenta la parte proporcional de las cantidades económicas que correspondan por el pago de las prestaciones laborales de las que goza el trabajador.
  • El salario pendiente. Se abona a la suma principal los días trabajados hasta la fecha que se formalice la salida del colaborador.
  • Aguinaldo. Se toma en consideración desde el primer día de enero del año en curso al cese de la actividad, haciendo sus respectivos porcentajes.
  • Vacaciones. si el trabajador no ha gozado los días libres que le corresponden, debe percibir el importe pendiente
  • Prima de antigüedad. Cuando el trabajador renuncia y tiene una antigüedad mayor a 15 años, se le deberá aumentar este rubro al finiquito.

Ahora, algunas consideraciones que debes tomar en cuenta al firmar un finiquito son:

Indemnización. Sólo aplicará si fue pactada en el contrato que se firmó al comenzar labores, así que puede figurar en el finiquito o formalizarse en un documento independiente exigiendo tan sólo la constancia clara y expresa la cantidad que se abona.

Declaración de voluntad. Se emite por el empleado que firma el documento, donde se reconoce que no queda ningún saldo pendiente por recibir y que las partes terminaron su relación sin ningún tipo de adeudo. Si no estás de acuerdo con lo que recibes, no firmes.

Si no estás conforme. Deberás reclamar la indemnización correspondiente e iniciar todo un proceso legal ante la Procuraduría de la Defensa del Trabajo.

Cabe mencionar que si al empleado se le adeudan días laborados, se incluirán en el finiquito, así como también el trabajador está obligado a la retención de impuestos como ISR  dentro del mismo.

¿Cómo ha sido tu experiencia en este tema? ¿En alguna ocasión has sentido que te dieron menos, qué hiciste al respecto?

  • A Vargas dice:

    La experiencia ha sido pésima, ya que habiendo pasado por las más difíciles crísis económicas de este país, obvio han sido múltiples «recortes» de personal los que me han tocado y muchos más todavía los que he visto de cerca en familiares y amigos. En al menos 50 casos, UNICAMENTE 2 empresas he visto que finiquitaron y/o liquidaron que no es lo mismo, conforme a Derecho. Eran 2 trasnacionales. El 100% de los casos que ví de empresas Mexicanas, sea en carne propia o en cercanos, SE NEGARON a cumplir la ley, retando y amenazando abiertamente al personal para que aceptaran el ROBO parcial de sus cantidadees adeudadas.
    Algo notorio es que el 100% de empresas Mexicanas EVADEN la prima de antigüedad mediante «terminaciones» y «recontrataciones» y la gente no sabe que ese rubro existe siquiera y los pocos que saben, lo asocian con las liquidaciones pero nunca con el concepto de finiquito. Solo conozco el caso de alguien que se enteró de ello al demandar después de 34 años de laborar en el mismo espacio físico.
    Gracias por públicar estos temas que generalmente son de muy escaso dominio entre el respetable.

    • Reclu IT dice:

      Hola,
      muchas gracias por compartir tu experiencia, esa es la idea del sitio, llevar conocimiento para los trabajadores y que no pasen situaciones lamentables o engorrosas, pues como dices, en ocasiones uno sólo se dedica a su trabajo sin fijarse en todo ese tipo de detalles, sólo con llevar vivencias es que podemos crecer juntos.
      Saludos.

  • Adrian Castillo dice:

    Hola,

    Yo tengo una duda 🙂

    Porque cuando te despiden porque aparentemente se terminó el proyecto te deben de pagar más?.

    Como empleado de TI, cual es el argumento que tenemos que decir a los abogados para comentarles que nos deben de pagar más?.

    Saludos.

    • Reclu IT dice:

      Hola Adrián,

      Sin duda nos planteas un buen tema para investigar, seguramente en el futuro próximo estaremos presentando un trabajo al respecto.

      Saludos.

  • Ana dice:

    Hola, cómo todas las consulta soy finiquitada el día de hoy aunque no me han avisado formalmente. Por eso quisiera saber que lo que tiene que ir en el contrato como mínimo y cuánto tiempo se pueden demorar para este trámite si ya firme la notificación de despido. Llevo trabajando 6 mese y esto pasa por termino de faena.
    Soy prevencionista de riesgos espero tener una respuesta clara. Fecha de inicio contrato 13/09/2017 y fecha de termino 09/03/2018.

  • Ana dice:

    Flecha de inicio de contrato 13/09/2017 y termino 09/03/2018 trabajo de lunes a viernes de 8 a 18 horas y también trabaje un sábado solo 7 horas. Ya firme me notificación de despido el viernes 9/03/2018 y hoy debería firmar mi finiquito eso creo.

  • Antonio dice:

    Buenas noches tengo una duda, un servidor fue a renunciar y firmo la hoja de no adeudo con huella dactilar, estaba harto de la incompetancia de los jefes que no note eso lo que quería era ya salir, se puede demandar pues solo dan largas, es mas esa empresa me daño psicologicamente y tengo las pruebas en papel de autoridad que lo demuestran.

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    Por: Reclu IT

    2 de junio de 2014

    En la vida profesional la mayoría de las personas han experimentado el fin de un contrato laboral, ante este escenario recibieron un documento que debían firmar, el finiquito, pero ¿alguna vez te has detenido a pensar si cumplía con las leyes o si estaba bien calculado?

    De manera concisa los juristas definen al finiquito como “el acto en el que un trabajador y un empleador validan o aprueban el término de la relación laboral”, de acuerdo a la Ley Federal de Trabajo.

    Con el finiquito se hace “pago” de los servicios que prestó el trabajador hasta el día en que se retira, es por ello que se deben sumar cantidades como aguinaldo, salario y vacaciones pendientes, entre otros.

    Aunque en internet existen herramientas y aplicaciones para calcular el finiquito, nunca está de más conocer cuáles son los elementos, de manera puntual, que lo componen:

    • Salario base. Es la suma en efectivo que se recibe de manera diaria, por lo que se utiliza como principal eje para hacer el cálculo, ya que se toma en cuenta la parte proporcional de las cantidades económicas que correspondan por el pago de las prestaciones laborales de las que goza el trabajador.
    • El salario pendiente. Se abona a la suma principal los días trabajados hasta la fecha que se formalice la salida del colaborador.
    • Aguinaldo. Se toma en consideración desde el primer día de enero del año en curso al cese de la actividad, haciendo sus respectivos porcentajes.
    • Vacaciones. si el trabajador no ha gozado los días libres que le corresponden, debe percibir el importe pendiente
    • Prima de antigüedad. Cuando el trabajador renuncia y tiene una antigüedad mayor a 15 años, se le deberá aumentar este rubro al finiquito.

    Ahora, algunas consideraciones que debes tomar en cuenta al firmar un finiquito son:

    Indemnización. Sólo aplicará si fue pactada en el contrato que se firmó al comenzar labores, así que puede figurar en el finiquito o formalizarse en un documento independiente exigiendo tan sólo la constancia clara y expresa la cantidad que se abona.

    Declaración de voluntad. Se emite por el empleado que firma el documento, donde se reconoce que no queda ningún saldo pendiente por recibir y que las partes terminaron su relación sin ningún tipo de adeudo. Si no estás de acuerdo con lo que recibes, no firmes.

    Si no estás conforme. Deberás reclamar la indemnización correspondiente e iniciar todo un proceso legal ante la Procuraduría de la Defensa del Trabajo.

    Cabe mencionar que si al empleado se le adeudan días laborados, se incluirán en el finiquito, así como también el trabajador está obligado a la retención de impuestos como ISR  dentro del mismo.

    ¿Cómo ha sido tu experiencia en este tema? ¿En alguna ocasión has sentido que te dieron menos, qué hiciste al respecto?

  • A Vargas dice:

    La experiencia ha sido pésima, ya que habiendo pasado por las más difíciles crísis económicas de este país, obvio han sido múltiples «recortes» de personal los que me han tocado y muchos más todavía los que he visto de cerca en familiares y amigos. En al menos 50 casos, UNICAMENTE 2 empresas he visto que finiquitaron y/o liquidaron que no es lo mismo, conforme a Derecho. Eran 2 trasnacionales. El 100% de los casos que ví de empresas Mexicanas, sea en carne propia o en cercanos, SE NEGARON a cumplir la ley, retando y amenazando abiertamente al personal para que aceptaran el ROBO parcial de sus cantidadees adeudadas.
    Algo notorio es que el 100% de empresas Mexicanas EVADEN la prima de antigüedad mediante «terminaciones» y «recontrataciones» y la gente no sabe que ese rubro existe siquiera y los pocos que saben, lo asocian con las liquidaciones pero nunca con el concepto de finiquito. Solo conozco el caso de alguien que se enteró de ello al demandar después de 34 años de laborar en el mismo espacio físico.
    Gracias por públicar estos temas que generalmente son de muy escaso dominio entre el respetable.

    • Reclu IT dice:

      Hola,
      muchas gracias por compartir tu experiencia, esa es la idea del sitio, llevar conocimiento para los trabajadores y que no pasen situaciones lamentables o engorrosas, pues como dices, en ocasiones uno sólo se dedica a su trabajo sin fijarse en todo ese tipo de detalles, sólo con llevar vivencias es que podemos crecer juntos.
      Saludos.

  • Adrian Castillo dice:

    Hola,

    Yo tengo una duda 🙂

    Porque cuando te despiden porque aparentemente se terminó el proyecto te deben de pagar más?.

    Como empleado de TI, cual es el argumento que tenemos que decir a los abogados para comentarles que nos deben de pagar más?.

    Saludos.

    • Reclu IT dice:

      Hola Adrián,

      Sin duda nos planteas un buen tema para investigar, seguramente en el futuro próximo estaremos presentando un trabajo al respecto.

      Saludos.

  • Ana dice:

    Hola, cómo todas las consulta soy finiquitada el día de hoy aunque no me han avisado formalmente. Por eso quisiera saber que lo que tiene que ir en el contrato como mínimo y cuánto tiempo se pueden demorar para este trámite si ya firme la notificación de despido. Llevo trabajando 6 mese y esto pasa por termino de faena.
    Soy prevencionista de riesgos espero tener una respuesta clara. Fecha de inicio contrato 13/09/2017 y fecha de termino 09/03/2018.

  • Ana dice:

    Flecha de inicio de contrato 13/09/2017 y termino 09/03/2018 trabajo de lunes a viernes de 8 a 18 horas y también trabaje un sábado solo 7 horas. Ya firme me notificación de despido el viernes 9/03/2018 y hoy debería firmar mi finiquito eso creo.

  • Antonio dice:

    Buenas noches tengo una duda, un servidor fue a renunciar y firmo la hoja de no adeudo con huella dactilar, estaba harto de la incompetancia de los jefes que no note eso lo que quería era ya salir, se puede demandar pues solo dan largas, es mas esa empresa me daño psicologicamente y tengo las pruebas en papel de autoridad que lo demuestran.

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