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Esquemas de contratación emergentes para el talento TI

Por: Reclu IT

30 de junio de 2014

Por: José Antonio Ramírez González

Nómina y honorarios siguen siendo los tradicionales esquemas de pago. Sin embargo, algunos otros llegan como respuesta a inquietudes y preferencias que en el trato previo de contratación establecen el colaborador y la empresa, con todo y que, de acuerdo a lo expresado por parte de la comunidad de profesionales de TI, el régimen por honorarios sigue siendo el más utilizado actualmente.

Pero además, tanto la contratación por nómina como por honorarios siguen siendo los que mayor predominancia tienen en los diversos anuncios que a diario las compañías convocantes ofrecen a los candidatos a ocupar diversas plazas, vacantes en las que se mencionan prestaciones adicionales a las de ley.

La contratación por nómina es aquel modelo de pago en el cual se incluyen todos los derechos y prestaciones que la ley le concede al colaborador como aguinaldo, vacaciones, reparto de utilidades, seguridad social, Infonavit y Afore. En otros casos, donde el colaborador ocupa un cargo de alta jerarquía, como una dirección o gerencia, le son añadidas otras prestaciones como automóvil, seguro de gastos médicos mayores, gastos de representación, viajes, taxis, entre otros.

En tanto que el régimen por honorarios se distingue por el pago a los servicios otorgados por el colaborador, en el ámbito del sector de TI los sueldos son bastante atractivos en relación con otras profesiones, quien deberá obligadamente deberá estar inscrito en el régimen fiscal del SAT (Servicio de Administración Tributaria) como persona física y disponer de recibos de honorario bajo la modalidad de CFDI (Comprobante Fiscal Digital).

En contraste con los colaboradores en nómina, los de honorarios no disponen de prestaciones como seguridad social y antigüedad, además que obligatoriamente cada mes tendrá que realizar pagos provisionales por concepto de impuestos (IVA, ISR) y realizar su declaración anual ante el SAT.

Algunas otras alternativas

Otras alternativas -según el portal Empleo Sí- combinan nómina con honorarios (una proporción en nómina y el resto por honorarios), por factura y sueldo base o por comisiones, pero ocurren en menor grado.

Otros esquemas, como el outsourcing o subcontratación, es una de las formas que está ganando adeptos gracias a que la Ley Federal del Trabajo (LFT) vigente la reconoce oficialmente en su artículo 15-A y en diversas organizaciones dedicadas a esta modalidad el pago se realiza por nómina, en menor grado, y por honorarios en gran medida, según expertos.

Según la LFT, el trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas.

En otras palabras, el patrón contratista normalmente es una empresa externa que brinda diversos servicios, entre ellos el de personal especializado en diversos rubros como profesionales de TI o programadores, por citar algunos ejemplos.

La empresa contratante funge como intermediario y para todos los efectos será la empresa contratante de los profesionales que se coloquen. La empresa contratante cobrará a su cliente (normalmente una empresa que requiera de sus servicios de tercerización o subcontratación de servicios o de personal) un porcentaje del salario de los trabajadores para darles prestaciones y parte del cobro de sus servicios será su ganancia.

Larissa Márquez, asesor financiero y de seguros para Grupo Nacional Provincial, señala que trabajar bajo esta modalidad (subcontratación) resulta ser un fenómeno que va en crecimiento. “Cada vez son más las personas que trabajan sin prestaciones, en contraste con quienes sí las tienen y que precisamente están dentro de una nómina”, expresa.

Pese a que buena parte de directivos de la industria mexicana de TI argumentan que dentro de las grandes organizaciones (como IBM, HP, Intel, SAP y otros) la contratación es mayoritariamente por nómina, otras voces destacan que en las empresas proveedoras de soluciones e integradoras de sistemas es rara la organización que contrata vía nómina.

La principal razón de lo anterior se debe a que les acarrea gastos extras, en el caso de despidos, y en las prestaciones de ley que debieran de pagar. “Si hay algo que las empresas quieren hacer (con el pago vía honorarios o comisiones) es minimizar costos y una forma de hacerlo es inventarse un sin fin de esquemas de pago en los que se evite en la medida de lo posible el pago de impuestos”, indica Gabriel Molina, programador dedicado al desarrollo de aplicaciones con tecnología Java EE.

Esquemas de tipo híbrido o que combinan modalidades

Sin embargo, en otras, en empresas (principalmente del giro industrial) contratan personas por un salario compuesto parcialmente por nómina y el resto por honorarios, según Empleo SÍ. Esta modalidad de tipo híbrido, consiste en pagar la parte de nómina por una cantidad mucho menor del monto total del salario a la parte por honorarios, lo que permite al colaborador estar dentro del régimen del IMSS, Infonavit y Afore.

Otras modalidades que Empleo SÍ identifica consisten en el pago por factura, de la cual señala que opera similar al sistema por honorarios, aunque la diferencia con éste radica en que el colaborador como contribuyente ante el SAT cobra bajo el régimen de «actividad empresarial».

Añade también al freelance, del que considera aquel que opera como consultor independiente que no estará mucho tiempo desarrollando una actividad en cierta empresa. En cierta manera es como si una empresa contratara un especialista en proveer mantenimiento y soporte preventivo de equipos en vez de una organización dedicada a ello.

Una vez que este concluye su labor, obviamente que dejar de asistir a la empresa. Puede ser contratado de forma independiente o bien, a través de la subcontratación a través de una organización dedicada en brindar esta especialidad aunque en el ámbito del portafolio de productos y servicios que ofrezca en el mercado.

Hasta aquí un recuento de los diversos sistemas de contratación de los cuales seguramente algunos de estos son comunes en las empresas para las cuales usted, amigo lector, está contratado o comprometido para brindar sus diversos servicios.

En ello será muy interesante conocer acerca de su experiencia y qué tanto le ha beneficiado o perjudicado.

 

 

El autor, José Antonio Ramírez, es periodista especializado en TIC y negocios desde hace más de 20 años, además se ha desempeñado como editor de publicaciones especializadas como Byte, LANTimes e Interoffice, así como secciones en diversos diarios.

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Esquemas de contratación emergentes para el talento TI

Por: Reclu IT

30 de junio de 2014

Por: José Antonio Ramírez González

Nómina y honorarios siguen siendo los tradicionales esquemas de pago. Sin embargo, algunos otros llegan como respuesta a inquietudes y preferencias que en el trato previo de contratación establecen el colaborador y la empresa, con todo y que, de acuerdo a lo expresado por parte de la comunidad de profesionales de TI, el régimen por honorarios sigue siendo el más utilizado actualmente.

Pero además, tanto la contratación por nómina como por honorarios siguen siendo los que mayor predominancia tienen en los diversos anuncios que a diario las compañías convocantes ofrecen a los candidatos a ocupar diversas plazas, vacantes en las que se mencionan prestaciones adicionales a las de ley.

La contratación por nómina es aquel modelo de pago en el cual se incluyen todos los derechos y prestaciones que la ley le concede al colaborador como aguinaldo, vacaciones, reparto de utilidades, seguridad social, Infonavit y Afore. En otros casos, donde el colaborador ocupa un cargo de alta jerarquía, como una dirección o gerencia, le son añadidas otras prestaciones como automóvil, seguro de gastos médicos mayores, gastos de representación, viajes, taxis, entre otros.

En tanto que el régimen por honorarios se distingue por el pago a los servicios otorgados por el colaborador, en el ámbito del sector de TI los sueldos son bastante atractivos en relación con otras profesiones, quien deberá obligadamente deberá estar inscrito en el régimen fiscal del SAT (Servicio de Administración Tributaria) como persona física y disponer de recibos de honorario bajo la modalidad de CFDI (Comprobante Fiscal Digital).

En contraste con los colaboradores en nómina, los de honorarios no disponen de prestaciones como seguridad social y antigüedad, además que obligatoriamente cada mes tendrá que realizar pagos provisionales por concepto de impuestos (IVA, ISR) y realizar su declaración anual ante el SAT.

Algunas otras alternativas

Otras alternativas -según el portal Empleo Sí- combinan nómina con honorarios (una proporción en nómina y el resto por honorarios), por factura y sueldo base o por comisiones, pero ocurren en menor grado.

Otros esquemas, como el outsourcing o subcontratación, es una de las formas que está ganando adeptos gracias a que la Ley Federal del Trabajo (LFT) vigente la reconoce oficialmente en su artículo 15-A y en diversas organizaciones dedicadas a esta modalidad el pago se realiza por nómina, en menor grado, y por honorarios en gran medida, según expertos.

Según la LFT, el trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas.

En otras palabras, el patrón contratista normalmente es una empresa externa que brinda diversos servicios, entre ellos el de personal especializado en diversos rubros como profesionales de TI o programadores, por citar algunos ejemplos.

La empresa contratante funge como intermediario y para todos los efectos será la empresa contratante de los profesionales que se coloquen. La empresa contratante cobrará a su cliente (normalmente una empresa que requiera de sus servicios de tercerización o subcontratación de servicios o de personal) un porcentaje del salario de los trabajadores para darles prestaciones y parte del cobro de sus servicios será su ganancia.

Larissa Márquez, asesor financiero y de seguros para Grupo Nacional Provincial, señala que trabajar bajo esta modalidad (subcontratación) resulta ser un fenómeno que va en crecimiento. “Cada vez son más las personas que trabajan sin prestaciones, en contraste con quienes sí las tienen y que precisamente están dentro de una nómina”, expresa.

Pese a que buena parte de directivos de la industria mexicana de TI argumentan que dentro de las grandes organizaciones (como IBM, HP, Intel, SAP y otros) la contratación es mayoritariamente por nómina, otras voces destacan que en las empresas proveedoras de soluciones e integradoras de sistemas es rara la organización que contrata vía nómina.

La principal razón de lo anterior se debe a que les acarrea gastos extras, en el caso de despidos, y en las prestaciones de ley que debieran de pagar. “Si hay algo que las empresas quieren hacer (con el pago vía honorarios o comisiones) es minimizar costos y una forma de hacerlo es inventarse un sin fin de esquemas de pago en los que se evite en la medida de lo posible el pago de impuestos”, indica Gabriel Molina, programador dedicado al desarrollo de aplicaciones con tecnología Java EE.

Esquemas de tipo híbrido o que combinan modalidades

Sin embargo, en otras, en empresas (principalmente del giro industrial) contratan personas por un salario compuesto parcialmente por nómina y el resto por honorarios, según Empleo SÍ. Esta modalidad de tipo híbrido, consiste en pagar la parte de nómina por una cantidad mucho menor del monto total del salario a la parte por honorarios, lo que permite al colaborador estar dentro del régimen del IMSS, Infonavit y Afore.

Otras modalidades que Empleo SÍ identifica consisten en el pago por factura, de la cual señala que opera similar al sistema por honorarios, aunque la diferencia con éste radica en que el colaborador como contribuyente ante el SAT cobra bajo el régimen de «actividad empresarial».

Añade también al freelance, del que considera aquel que opera como consultor independiente que no estará mucho tiempo desarrollando una actividad en cierta empresa. En cierta manera es como si una empresa contratara un especialista en proveer mantenimiento y soporte preventivo de equipos en vez de una organización dedicada a ello.

Una vez que este concluye su labor, obviamente que dejar de asistir a la empresa. Puede ser contratado de forma independiente o bien, a través de la subcontratación a través de una organización dedicada en brindar esta especialidad aunque en el ámbito del portafolio de productos y servicios que ofrezca en el mercado.

Hasta aquí un recuento de los diversos sistemas de contratación de los cuales seguramente algunos de estos son comunes en las empresas para las cuales usted, amigo lector, está contratado o comprometido para brindar sus diversos servicios.

En ello será muy interesante conocer acerca de su experiencia y qué tanto le ha beneficiado o perjudicado.

 

 

El autor, José Antonio Ramírez, es periodista especializado en TIC y negocios desde hace más de 20 años, además se ha desempeñado como editor de publicaciones especializadas como Byte, LANTimes e Interoffice, así como secciones en diversos diarios.

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